COLUMNA DE ODONTOLOGÍA LEGAL – Contratos de especialidades prometedoras

COLUMNA DE ODONTOLOGÍA LEGAL – Contratos de especialidades prometedoras

Vol. 11 – Número 43 – 2020

COLUMNA DE ODONTOLOGÍA LEGAL

Página 7
Contratos de especialidades prometedoras

Prof. Roberley Araújo Assad
– MSc PhD, Cirujano Dental CRO/PR-7497;
– Prof. de Graduado y Coordinador de Postgrado de Ortodoncia – Cescage/Ponta Grossa;
– Profesor graduado y coordinador del Postgrado de Ortodoncia – Facultad Herrero/Curitiba;
– Coordinador de posgrado de Ortodoncia – Soepar/Curitiba;
– Profesor graduado de ortodoncia – Ioa/Avantis/Curitiba – Joinville/SC;
– Licenciado en Derecho – Dom Bosco/Curitiba;
– Revisor Científico de Ortosciencia.

La expansión de la odontología es notoria. Trasciende los “muros”, invade zonas previstas e imprevistas durante algún tiempo, como: Odontología deportiva, odontología laboral, odontología legal, odontología hospitalaria, odontología digital, odontología de negocios. Especialidades como éstas, con vastos campos a explorar, requieren contratos de servicios específicos para que nuestros cirujanos-dentistas calificados estén protegidos con respecto a su valioso desempeño.

Un contrato bilateral bien escrito y específico en su área de especialización, que sirva de base para que sus pacientes lo firmen, aporta una mayor seguridad y respeto en todos los aspectos, porque casi todos los días, lamentablemente, los colegas acuden a nosotros a causa de amenazas, procesos o reclamaciones de indemnización.

Principio de buena fe objetiva
Sin embargo, a menudo se refleja en el deber de informar a la otra parte sobre datos importantes para la formalización de un contrato bilateral de prestación de servicios, con la carga y su convicción sobre el negocio y su posicionamiento durante la existencia de la relación, de modo que influye en la interpretación del contrato, especialmente por la parte obligada. Además, esta función de integración hermenéutica es la primera de las funciones reconocidas de buena fe objetiva. De esta manera, pretende evitar el único cumplimiento literal o meramente formal del acuerdo. Y el juez, en los casos de discusión judicial sobre la verdadera voluntad de las partes, debe tener en cuenta este espíritu de buena fe que debe imperar en el contrato. Así pues, la norma adoptada en la mayoría de las legislaciones en el sentido de que las declaraciones de voluntad deben ser interpretadas no tanto en el sentido literal, sino teniendo en cuenta la intención real de las partes es un matiz de tales ideas. Es este principio de interpretación el que está inscrito en el artículo 113 del Código Civil: Derecho contractual: “Artículo 113. Las transacciones legales deben interpretarse de conformidad con la buena fe y las prácticas del lugar en que se celebraron”. Otra regla de interpretación es la del artículo 114, que establece que los contratos beneficiosos se interpretan de manera restrictiva. Después de todo, ya existe un desequilibrio entre las partes (por supuesto deseado por qué beneficios) y si su voluntad se interpreta más favorablemente para el beneficiario, el desequilibrio puede empeorar. La ley prefiere un menor beneficio a una mayor pérdida.

Ejemplos de contratos en odontología de especialidades prometedoras
Siempre debemos buscar el OBJETO del contrato en cualquiera de las áreas, y ciertamente los profesionales que trabajan en estas prometedoras especialidades antes mencionadas son conocedores de cada una de ellas, por lo que escriban una de las primeras cláusulas citándola directamente.

El contrato es una acción humana claramente intencionada. En la compraventa, el comprador pretende titulizar la cosa, y el vendedor pretende enajenarla de sus bienes a cambio de una cierta cantidad de dinero; en el contrato de arrendamiento, el inquilino quiere el bien para usarlo o disfrutarlo durante algún tiempo, mientras que el propietario quiere los ingresos mensuales por alquiler; en las apuestas, los apostadores quieren arriesgar algo en vista de una ganancia estadísticamente posible, y así sucesivamente. Al contratar, el sujeto apunta a un objetivo, que según la norma jurídica es alcanzable a través de ciertas acciones. No hay contrato sin la intención característica de los negocios legales (COELHO, 2012, p. 57).

El contrato es un instrumento, un negocio jurídico bilateral, en el que se describen una serie de cláusulas, disposiciones y artículos relacionados con el objetivo del contrato, de negociación. Este instrumento debe tener al menos dos declaraciones de voluntad además del tesoro.

El mantenimiento de la claridad y la buena fe desde las fases iniciales del contrato, es decir, desde la fase preliminar, pasando por la fase de propuesta y finalmente la fase de aceptación, es esencial para que el contrato se considere jurídicamente válido y se satisfagan los deseos.

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