Columna de odontología legal – La fuerza del contrato para la prestación de servicios dentales

Columna de odontología legal – La fuerza del contrato para la prestación de servicios dentales

Vol. 11 – Número 42 – 2020

Columna de odontología legal

Página 6
La fuerza del contrato para la prestación de servicios dentales

Prof. Roberley Araújo Assad
– MSc PhD, Cirujano Dental CRO/PR-7497
– Prof. de Graduado y Coordinador de Postgrado de Ortodoncia – Cescage/Ponta Grossa;
– Profesor graduado y coordinador del Postgrado de Ortodoncia – Facultad Herrero/Curitiba;
– Coordinador de posgrado de Ortodoncia – Soepar/Curitiba;
– Profesor graduado de ortodoncia – Ioa/Avantis/Curitiba – Joinville/SC;
– Licenciado en Derecho – Dom Bosco/Curitiba;
– Revisor Científico de Ortosciencia.

Cada procedimiento oneroso (implante, prótesis y empastes) o tratamiento dental de corta, media o larga duración (ortodoncia, rehabilitación y práctica general) debe tener sus contratos específicos, adecuados y firmados, porque es en ellos donde tendremos la fuerza de defensa y respuesta ante cualquier acción o inconveniente que pueda ocurrir, hecho que es cada vez más frecuente en nuestras carreras.

Las especialidades complejas como la Odontología Pediátrica, Pacientes con Necesidades Especiales, TMD y Terapias del Sueño/ Ronquido deben tener cláusulas que expliquen los procedimientos específicos (Taponamiento, colaboración del paciente, técnicas específicas del área).

Prevenir los accidentes de trabajo bajo contrato: en caso de fracturas de taladro, limas de endodoncia o tercio de raíces en cirugías, deben ser comunicadas al paciente y ofrecer una cobertura total en el caso, incluso si son necesarias otras intervenciones para remediar la posibilidad de negligencia, mala praxis o imprudencia dentro de una conducta y postura ética.

Como nuestros servicios estéticos son considerados por los tribunales como servicios que deben probar resultados (Obligación de terminar) favorables a los pacientes (cambios), nos corresponde a nosotros emprender y dedicarnos plenamente a la actividad que se nos ha contratado, además de la detallada explicación verbal y escrita caso por caso (Contrato de servicios). Sin embargo, cuando se busca devolver el bienestar (alivio del dolor) y la función (TMD, por ejemplo), nos enfrentamos a una obligación de medios, porque no podemos predecir el éxito total porque es un área biológica que no ofrece ninguna garantía legal (llamada no garantizada). Seamos claros: ¿qué hacer cuando un paciente dice que quiere demandarnos? Respuesta: Llámalo entre cuatro paredes y muéstrale el contrato de servicio que se acordó “puntualmente” con él.

Ejemplo: Después de realizar implantes dentales, el paciente puede, por elección y condiciones financieras, haber elegido prótesis dentales de acrílico. Después de algún tiempo, y después de haberlos visto en Internet, llega a la oficina/clínica con una sombra visualmente comprometida y alterada, exigiendo el material cerámico que dice haber pagado por él. Es en este momento cuando la organización y el archivo de los registros que contienen el material contratado, expresado con precisión (puntualmente), “imperará” (y será válido).

Continuando con el título de esta columna, el cirujano dental debería:

a). Busca el diálogo inmediato con el otro polo.
b). Demuestra que está organizado y tiene el contrato con el servicio especificado.
c). Dedicar la mayor atención posible al denunciante, escuchándolo y, en un segundo momento, explicándole que siempre ofrece lo mejor de su actividad profesional en todos los casos clínicos.
d). Cuando se entere de cualquier queja a través del secretario, no evada o evite el problema.

Así, los contratos firmados y bien archivados nos darán sustento, seguridad y tranquilidad para actuar en la profesión, independientemente de donde actuemos como dentistas, porque somos directamente responsables de los procedimientos.

 

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