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Derecho Dental – COMPRENSIÓN DE LOS DAÑOS MORALES, MATERIALES Y ESTÉTICOS EN EL DERECHO ODONTOLÓGICO

Derecho Dental – COMPRENSIÓN DE LOS DAÑOS MORALES, MATERIALES Y ESTÉTICOS EN EL DERECHO ODONTOLÓGICO

Vol. 5 – Número 18 – 2024 Derecho Dental Página 8-9 COMPRENSIÓN DE LOS DAÑOS MORALES, MATERIALES Y ESTÉTICOS EN EL DERECHO ODONTOLÓGICO Prof. Roberley Araújo Assad Graduado en Derecho y Odontología Perito Judicial – TJPR Profesor de Odontología Legal – CESCAGE Profesor y Coordinador del Programa de Postgrado en Ortodoncia – Cescage La especialidad de Armonización Orofacial ha abierto un abanico de situaciones favorables para el cirujano dentista, pero también peligrosas, y cuando se trata de Daño Moral y Daño Material en Derecho, se convierte en el área de mayor riesgo de todas en Odontología. Por ello, es importante que los odontólogos conozcan lo que dice nuestra legislación sobre estos dos conceptos: DAÑO MORAL: según el artículo 186 del Código Civil, comete un ilícito el que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, vulnera un derecho y causa un daño a otro, aunque sea exclusivamente moral. DAÑO MATERIAL: según el artículo 949 del Código Civil, el Daño Material, también conocido como Daño Patrimonial, es el daño al patrimonio de una persona, es decir, la pérdida de bienes o cosas que tienen valor económico. DAÑO ESTÉTICO: es definido por las SUMMULAS de diversos tribunales del país; se caracteriza por el daño a la salud o a la integridad física de alguien que resulta en vergüenza. En el mismo artículo 949 citado anteriormente, la ley establece que en caso de lesión u otro delito contra la salud, el culpable deberá indemnizar al perjudicado por los gastos del tratamiento y el lucro cesante hasta el final de la convalecencia, además de cualquier otro perjuicio que el perjudicado demuestre haber sufrido. Analizando los conceptos anteriores, todos ellos previstos en la ley, no necesitamos ser abogados para entender que nos enfrentamos a una gran responsabilidad cuando tratamos a un paciente de la especialidad de HOF. Vivimos en un universo social de altibajos en el que todo es imprevisible y posible: inversión en embellecimiento, autoestima y tantos otros placeres que, como contrapartida, se producen crisis de ansiedad y depresión en quienes se sentían bellos y valientes hace unos días. Por lo tanto, cada procedimiento debe estar bajo el control total del operador, con el fin de minimizar la posibilidad de error. Tener un contrato específico para el área, muy robusto e imparcial, para que no pueda ser cancelado, para protegerse al máximo. Para ejercer legalmente nuestra profesión como especialidad, necesitamos dar a conocer nuestro trabajo y una de las publicaciones más habituales son las imágenes de ANTES y DESPUÉS de casos clínicos, lo que nos sitúa, dentro del código de protección al consumidor, como prestadores de servicios profesionales con resultados. Es decir, un nuevo paciente que al ver la publicación del ANTES y DESPUÉS acudió a tu clínica mostrando un deseo de verse igual (lo cual es imposible) y, al finalizar el tratamiento, vio que los resultados no eran de su agrado, puede acudir a los tribunales a través de su abogado, ya especializado en salud, estética y otras áreas adyacentes, solicitando elevadas cantidades por los daños causados. Y dependiendo de la profesión a la que se dedique el paciente (un presentador de televisión, por ejemplo, que utiliza su cara para ganarse la vida), al final la «factura» aumenta aún más, ya que los jueces casi siempre fallan a favor del paciente, salvo en casos muy bien defendidos, presentados con pruebas documentales muy sustanciosas (imágenes de calidad, historiales médicos, firmas en contratos). Y para concluir, el HOF practicado por un cirujano dentista especialista está ganando cada vez más protagonismo y notoriedad en la comunidad en general debido a que los dentistas tienen una gran destreza manual y psicología para atender a los pacientes, debido a su formación desde el inicio del ciclo universitario, graduación, postgrado y cursos prácticos a los que asisten, hecho relevante y de gran orgullo para nuestra profesión, que se ha ganado el permiso legal para actuar. Por lo tanto, utilice siempre toda la cautela y los conocimientos anatómicos y funcionales necesarios para ser un excelente profesional, pasando ahora también por los principios legales que, a partir de este número, acercaré a los lectores de esta sensacional revista.   Disponible para descargar, haga clic aquí  

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